Confirma sala regional elección de Loma Bonita
:: Ordena de nueva cuenta la realización de una elección extraordinaria en San Juan Bautista Atatlahuca, Oaxaca.
Oaxaca.- En la sesión pública de resolución de este miércoles 5 de noviembre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo del Instituto Electoral local con el que se había declarado válida la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Juan Bautista Atatlahuca, realizada mediante asamblea electiva el 11 de marzo de la presente anualidad; y en su lugar, declaró válida la elección llevada a cabo el 18 de marzo.
Cabe hacer mención que dicha elección extraordinaria derivó de la nulidad de la asamblea electiva celebrada el 6 de noviembre de 2017, decretada por el Tribunal Electoral local, y confirmada por la Sala Regional en el expediente SX-JDC-130/2017 y su acumulado; debido a que se vulneró el principio de Universalidad del Voto, al excluir a las agencias municipales de Zoquiapan Boca de los Ríos y El Porvenir.
En su resolución, la Sala Xalapa ordenó que las agencias que integran el municipio antes referido debían tomar acuerdos en coordinación con el Instituto Electoral local, a fin de llevar a cabo una elección extraordinaria en la que participaran todos los ciudadanos del municipio.
Al resolver los juicios ciudadanos 921 y 935, los magistrados federales modificaron la sentencia del Tribunal local con el fin de invalidar la elección de integrantes del ayuntamiento en comento, celebrada el 18 de marzo, pues si bien la convocatoria de dicha asamblea llevada a cabo por ciudadanos de las agencias municipales, con la participación de 15 personas de la cabecera municipal, estaba dirigida a los ciudadanos del municipio sin excepción, lo cierto es que la convocatoria fue emitida de manera unilateral, sin tomar en consideración a todos los integrantes de la cabecera municipal, toda vez que nunca se llegó a un acuerdo en la realización de los actos previos a la elección.
De ahí que, no pueda considerarse como válida una elección efectuada sin mediar acuerdos en los actos preparatorios de la misma, dado que ello contraviene lo establecido en la sentencia de la Sala Regional en el expediente SX-JDC-130/2017 y su acumulado.
Por otra parte, se confirmó la invalidez de la asamblea electiva llevada a cabo el 11 de marzo por la cabecera municipal, decretada por el Tribunal local, toda vez que, al no llegar a un acuerdo para la realización de las elecciones, los integrantes de la cabecera municipal decidieron celebrar la asamblea sin tomar en consideración, de nueva cuenta, a las agencias municipales, lo que vulneró el principio de universalidad del sufragio.
Así pues, los magistrados federales determinaron invalidar ambas asambleas electivas, puesto que no se dio cumplimento con lo establecido en la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-130/2017, y su acumulado, y, en consecuencia, se ordenó, de nueva cuenta, la realización de una elección extraordinaria en la que participen todos los integrantes del municipio de San Juan Bautista Atatlahuca.
La Sala Regional Xalapa confirma elección de integrantes del ayuntamiento de Loma Bonita, Oaxaca
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 392, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que había confirmado la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Loma Bonita, y la expedición de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la planilla presentada por la Coalición “Todos por Oaxaca”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
La pretensión del actor era que se revocara la resolución impugnada, misma que modificó los resultados del cómputo municipal de la elección motivo de disenso y confirmó su validez; y, en consecuencia, se declarara la nulidad de la elección, debido a una supuesta falta de exhaustividad por parte del Tribunal local al analizar las diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla.
Ante ello, los magistrados de la Sala consideraron como apegado a derecho el actuar del Tribunal, ya que atendió los planteamientos expuestos por el actor en su demanda primigenia e hizo un correcto análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad consistente en error o dolo en el cómputo y recibir la votación por personas diferentes a las facultadas. De ahí que se confirmara la elección.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 5 de diciembre, se resolvieron 10 medios de impugnación: seis juicios ciudadanos, tres juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.