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viernes, mayo 3, 2024
Nacional

Una pareja intentó registrar a su hijo como Belcebú en Durango, como no la dejaron, pide llamarlo Satanás

Los padres de un niño no pudieron cumplir sus intención de llamar a su hijo como el «Príncipe de las tinieblas» en Durango. Esta particular historia tuvo su génesis en el Registro Civil de la entidad, donde una pareja llegó acompañada de un bebé, para el cual buscaban llevar a cabo el trámite relacionado con su acta de nacimiento. 

Cuando los tutores del menor de edad pidieron que se le pusiera de nombre «Belcebú«, el personal de este centro rechazó la petición, debido a que la normativa de la entidad. 

Pese a esto, los adultos no cesaron en su intento de hacer mención al demonio y pidieron que el niño fuera nombrado como «Satanás«, lo cual tampoco fue permitido por las autoridades de este centro. 

El matrimonio decidió entonces no realizar el trámite y salió del edificio. Se desconoce si la pareja buscará realizar este procedimiento en otro lugar, si cambiará de parecer con respecto al nombre o si dejará al bebé sin identificar ante las autoridades. https://d-2304907921000570345.ampproject.net/2309181453000/frame.html

Este tipo de nombres no está permitido. FOTO: Archivo.

¿Qué nombres no se pueden registrar en Durango?

De acuerdo con el Reglamento Interior de la Dirección General de Registro Civil del Estado de Durango en su artículo primero, todos los habitantes de la entidad tienen derecho a la nacionalidad, a la identidad y al nombre. 

No obstante, el Código Civil del estado de Durango determina en su Artículo 34-5 que la designación de cualquier nombre no se llevará a cabo en caso de que se trate de emplear alguno de los siguientes cuatro elementos. https://d-2304907921000570345.ampproject.net/2309181453000/frame.html

  • Que se integre por más de dos sustantivos. 
  • Que incluyan palabras denigrantes de la personalidad. 
  • Que esté compuesto por un apodo. 
  • Que incluya números en él. 

El encargado del Registro Civil es el encargado de determinar que se cumplan con las disposiciones que se encuentran dentro de la norma, por lo que puede evitar el registro de cualquier denominativo. 

No se sabe qué pasará con el menor de edad.

¿Hay una lista de nombres prohibidos?

De acuerdo con el Artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los menores de edad tienen derecho a la identidad y ser registrados de manera inmediata ante las autoridades, así como la de obtener de forma gratuita su primera acta de nacimiento. 

Con el fin de garantizar los derechos y la dignidad de los niños, los jueces pueden evitar que se registre a algún bebé con un denominativo que pudiera ocasionar que sea violentado de cualquier manera. 

Esto ha suscitado que en algunos lugares del país se hayan emitido listas de nombres que no son aceptados; sin embargo, estas no son oficiales y solamente corresponden a mencionar los nombres que se han negado con anterioridad. 

La recomendación en estos centros en los que se elaboran los padrones de identidad es que los padres elijan apelativos que respeten los derechos de sus hijos, ni que puedan ser entendidos como doble sentido.

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