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jueves, abril 25, 2024
PoliticaVeracruz

Tribunal determina que es procedente embargo multimillonario contra Tarek Abdalá, ex Tesorero de Duarte


La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la procedencia de
un embargo por mil 308 millones 933 mil 853 pesos que ordenó la Auditoría Superior de la
Federación (ASF) en contra de Antonio Tarek Abdalá Saad, ex Tesorero del ex gobernador de
Veracruz, Javier Duarte de Ochoa para resarcir el daño que le ocasionó a la hacienda pública.
Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto del magistrado Juan Manuel Jiménez
Illescas, quien propuso sobreseer el juicio que interpuso el quejoso para impugnar la penalidad,
ya que el ex servidor público presentó extemporáneamente la demanda de nulidad de dos actos
administrativos: el primero por el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de
embargo practicada el 31 de octubre de 2018 por el cual se le exigió el pago de dicho monto; y
el segundo, respecto al pliego de responsabilidades de 6 de abril de ese mismo año emitido por
la ASF donde se estableció la cantidad como una sanción resarcitoria.
La ponencia del magistrado Jiménez Illescas, refiere que Tarek Abdalá manifestó que no le
notificaron la resolución personalmente y por lo tanto dijo conocerla a la fecha en que presentó la
demanda, pero la ASF señaló que el ex diputado federal del PRI interpuso su solicitud de forma
extemporánea.
“Como sustento de su causal, la autoridad exhibió el pliego impugnado y su constancia de
notificación por rótulo practicada el 9 de abril de 2018. Por su parte, no obstante que la
instrucción le otorgó la oportunidad de ampliar su demanda, el demandante fue omiso en hacerlo
teniéndose por precluido su derecho”.
En consecuencia, agregó el magistrado, la notificación fue legal surtiendo efectos al día siguiente,
por lo que el plazo de 30 días que Tarek Abadalá contaba para interponer la demanda
trascurrieron del 11 de abril al 23 de mayo de 2018. “Sin embargo la demanda se presentó hasta
el 14 de diciembre del mismo año con lo cual resulta evidente que se promovió en forma
extemporáneo”.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 8, fracción IV y 9 fracción II de la Ley Federal
del Procedimiento Contencioso Administrativo se declaró el sobreseimiento del juicio.

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