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martes, abril 23, 2024
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Morena debe utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia, determinan en el TEPJF

Ciudad de México.- Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró incumplida la sentencia SUP-JDC-1573/2019, por lo que hace al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido (CNHJ), al haber transcurrido más de los 90 días que se fijaron como plazo para concluir con las etapas del proceso interno de renovación de la dirigencia, sin que el partido haya cumplido la sentencia.

El 31 de octubre de 2019 se notificó al partido la sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019, en el que, entre otras cuestiones, revocó la convocatoria para la elección de la dirigencia; dejó insubsistente todos los actos ejecutados en dicho proceso electivo y, ordenó al Comité Ejecutivo Nacional reponer, en un plazo de hasta 90 días, el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.

Aun cuando al 31 de enero de 2020 el partido contaba con un instrumento registral depurado y actualizado de su padrón electoral, y se encontraba en posibilidad de continuar con su elección interna, los órganos partidistas no realizaron acción alguna tendente a reponer tal proceso interno.

La Sala Superior consideró en sesión privada que, dado el carácter excepcional y extraordinario de las condiciones fácticas al interior del partido, Morena debe utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia, porque de acudir al procedimiento ordinario de elección se produciría una afectación a los derechos de la militancia y el adecuado funcionamiento de los órganos directivos del partido político.

Asimismo, la Sala Superior en ejercicio de sus funciones constitucionales puede vincular a los órganos responsables a que lleven a cabo todas las acciones tendentes a garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las sentencias, por esta razón, determinar el método de elección por encuesta no trasgrede el principio de auto determinación y autoorganización, porque éste debe ceder al cumplimiento de las sentencias por tratarse de una cuestión de orden público e interés social.

Agregaron que, no adoptar la determinación del método de elección por encuesta como una medida necesaria para el cumplimiento de la sentencia, vulneraría la seguridad jurídica, el derecho de asociación y de la militancia a que el partido se renueve periódicamente y funcione adecuadamente.

Con este criterio, consideraron que las disputas políticas internas no pueden estar por encima de los derechos de la militancia y de la observancia del principio democrático al interior de los partidos políticos. (Asunto: Incidente de Inejecución de Sentencia SUP-JDC-1573/2019).

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