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martes, abril 16, 2024
Nacional

La tarea de asegurar la libertad, igualdad y dignidad para todos los seres continúa

Artículo 1: Todos nacemos libres e iguales

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) firmada en 1948 es, obviamente, un documento sobre los derechos humanos. Entonces, ¿por qué se enumera la dignidad antes que los derechos en el Artículo 1?

La dignidad es la base de todos los derechos humanos. Los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, precisamente porque cada uno posee un valor intrínseco. El ex Alto Comisionado de derechos humanos de la ONU, Zeid Ra’ad Al Hussein, llamó a estas palabras de apertura «tal vez las más bellas y resonantes de cualquier acuerdo internacional». Según Zeid, estas palabras subrayan que «los derechos humanos no son una recompensa por el buen comportamiento», si no el derecho de todas las personas en todo momento y en todos los lugares.

En 1948, y en respuesta al horror de las dos guerras mundiales, la comunidad internacional pensó que era importante enfatizar el concepto de la dignidad humana en las primeras palabras de este innovador documento, subrayando un término que ya estaba destacado en la línea de apertura del Preámbulo de la DUDH, así como en la Carta que fundó las Naciones Unidas hacia tres años antes.

Mary Robinson, ex Alta Comisionada de derechos humanos, considera la dignidad como «un sentido interno de autoestima», un concepto que «evoca una empatía con el otro y nos conecta unos con otros» y que también da cabida a nuevas interpretaciones de los derechos humanos. Como bien dice Robinson, «en nuestro mundo interconectado, la empatía debe expandirse para abordar las grandes desigualdades que generan problemas de justicia».

El artículo 1 establece la igualdad como el tema general de la Declaración, uno de los cuales ha sido la base para la elaboración de derechos para muchas personas, incluidas las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad. Cuando el artículo 1 expresa la igualdad como algo positivo, el artículo 2, estrechamente vinculado, establece una prohibición que prohíbe una larga lista de tipos de discriminación.

La dignidad (una palabra que aparece cinco veces en la Declaración) es, por un lado, un argumento irrefutable y, por el otro, un concepto ambiguo, que no siempre se traduce fácilmente en legislación. Aun así, al menos quince países europeos, Canadá, Israel y Sudáfrica (entre otros), invocan explícitamente este principio en sus constituciones.

A menudo corresponde a los jueces asegurarse de que se respete la dignidad humana. Jueces como Albie Sachs, que dedicaron su vida a garantizar y, luego, proteger la dignidad humana. Como activista sudafricano contra el apartheid, pasó meses en régimen de aislamiento y perdió un brazo y la vista en uno de sus ojos cuando su auto explotado por agentes de seguridad.

Más tarde, se sentó durante 15 años como juez en el tribunal supremo de Sudáfrica. Ha escrito que lloró después de dictaminar que South African Airways no podía discriminar a un administrador aéreo con VIH. «Las lágrimas habían llegado debido a un abrumador sentimiento de orgullo por ser miembro de un tribunal que protegía los derechos fundamentales y aseguraba la dignidad para todos», dijo.

Asegurar la dignidad para todos está en el corazón de una campaña de las Naciones Unidas que se basa en las primeras palabras del Artículo 1. “Libres e iguales” es el lema de la campaña de la ONU contra la homofobia y la transfobia que comenzó en 2013 y tiene como objetivo “construir un mundo donde nadie tiene que temer por su orientación sexual o identidad de género «, en palabras del Secretario General de la ONU, António Guterres.

El género es un concepto que se aborda, posiblemente de manera sutil, en el Artículo 1 y, de hecho, en casi todas las cláusulas de la DUDH. Para su época, el documento carece notablemente de lenguaje sexista. Aparte de la frase única «él mismo y su familia», que aparece en los artículos 23 y 25, el documento hace referencia a todas las personas o ninguna persona.

Este uso pionero refleja el hecho de que las mujeres desempeñaron un papel prominente en la redacción de la DUDH, por primera vez en la historia de la legislación internacional. El proceso fue dirigido por Eleanor Roosevelt, la ex primera dama de los Estados Unidos y defensora abierta de los derechos humanos. Mujeres de Dinamarca, Pakistán, el bloque comunista y otras naciones no occidentales también hicieron contribuciones cruciales.

Las primeras palabras del artículo 1 se refieren a la Declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos adoptada poco después de la Revolución Francesa en 1789. Gracias a la tenaz redactora india, Hansa Mehta, la frase francesa «todos los hombres nacen libres e iguales» se convirtió en «todos los seres humanos nacen libres e iguales».

Se opuso a la afirmación de Roosevelt de que se entendía que «hombres» incluía a las mujeres, un concepto ampliamente aceptado en ese momento. Mehta argumentó que los países podrían usar esta redacción para restringir los derechos de las mujeres, en lugar de ampliarlos.

Las mujeres redactoras de la DUDH brindaron un legado perdurable, incluso en un mundo donde queda mucho trabajo por hacer. En casi todos los países, las mujeres siguen ganando menos que los hombres. Las prácticas discriminatorias hacia las mujeres a menudo se justifican al referirse a actitudes tradicionales, históricas, religiosas y culturales. Las niñas tienen menos probabilidades que los niños de ir a la escuela o permanecer en la escuela. Las mujeres a menudo encuentran que su movilidad está limitada debido a las expectativas de que serán cuidadoras. A menudo tienen opciones limitadas para casarse, o si se deben hacerlo, y tienen poco control sobre sus opciones reproductivas.

A pesar de todo lo que queda por lograr, las mujeres pioneras que formaron parte del proceso de redacción de 1946 a 1948 consagraron la igualdad como una meta universal y proporcionaron una base en el derecho internacional para quienes aún luchan por hacer realidad la igualdad. No solo mujeres, por supuesto, sino también personas con discapacidades, trabajadores de edad avanzada, miembros de minorías étnicas y religiosas, grupos indígenas, migrantes, niños y cualquier persona en cualquier lugar que sufra discriminación.

Artículo 2:  Ser libre de discriminación

El artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a todas las libertades enumeradas en la DUDH, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Las últimas palabras de esta oración, “otra condición”, se han citado con frecuencia para ampliar la lista de personas protegidas de manera específica.

Este lenguaje se refleja en los instrumentos regionales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. La ONU ha desarrollado derechos en una serie de tratados que se basan en el Artículo 2, que incluyen recientemente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en 2006. También es clave en los actuales esfuerzos para proteger a todoslos grupos que enfrentan persecución, incluso quienes no están específicamente cubiertos por una convención internacional particular.

En la conservadora sociedad india, el ingeniero informático Akhilesh Godi sentía como si apenas existiese. Deprimido y luchando con preguntas sobre su sexualidad, temía buscar ayuda pues pensaba que incluso un terapeuta lo etiquetaría como criminal según las leyes de la India contra la homosexualidad. Otros homosexuales y personas transgénero en la India expresaron que han enfrentado una seria discriminación o chantaje debido a una prohibición de sexo gay que data desde hace 157 años.

Godi decidió defenderse. Fue uno de los 20 estudiantes abiertamente homosexuales y ex alumnos de varias escuelas de tecnología -incluidas dos mujeres y una mujer transgénero- que ganaron un fallo de la Corte Suprema de la India en septiembre de 2018 en contra de la referida ley proveniente de la era colonial. Los jueces no se limitaron a despenalizar el sexo gay. Decidieron que a partir de ese momento los indios gay deben recibir todas las protecciones de la Constitución. La decisión fue saludada por la ONU, para quien «la orientación sexual y la expresión de género forman parte integral de la identidad de una persona en todo el mundo».

Cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se redactó hace 70 años, posiblemente muchas personas no estaban de acuerdo. Pero la prohibición de la discriminación contenida en el artículo 2 – y su afirmación más positiva de que los derechos humanos pertenecen a todas las personas-, ha sido la base para especificar los derechos relativos a la edad, la discapacidad y otros temas que no fueron abordados en 1948.

En ese entonces, el delegado chileno Hernán Santa Cruz recordó a sus colegas que el Artículo 2 ampliaba de manera importante las disposiciones básicas de la Carta de las Naciones Unidas, y comentó que «las Naciones Unidas se habían fundado principalmente para combatir la discriminación en el mundo». El bloque comunista presionó fuertemente desde el principio por un lenguaje claro contra la discriminación.

Los tres primeros artículos de la Declaración están estrechamente relacionados. Peng-chung Chang, uno de los redactores de la Declaración, de origen chino y con un notable conocimiento de la filosofía oriental y occidental, propuso que los tres primeros artículos reflejasen las ideas principales de la filosofía política del siglo XVIII sobre los derechos: «fraternidad» (artículo 1), «igualdad» (artículo 2) y “libertad” (artículo 3). Los artículos 1 y 2 fijan el tono de toda la Declaración con sus prohibiciones respecto de la discriminación.

Ambos artículos continúan influyendo en estándares internacionales nuevos y en desarrollo. En 2006, la ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, observó cómo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad destacaba que «la celebración de la diversidad y el empoderamiento de la persona son mensajes esenciales de derechos humanos», y agregó que la Convención prevé “un papel completamente activo en la sociedad para las personas con discapacidad».

La Convención se redactó conla participación de personas con discapacidad, alejándose del modelo más antiguo de leyes internas para las personas o sobre ellas.

Aunque la protección cimentada en la DUDH y garantizada en otros tratados de derechos humanos debe aplicarse a todas y todos, las personas con discapacidad  aún pueden ser invisibles – sin la posibilidad de disfrutar de toda la gama de derechos humanos.

Un número desproporcionado de personas con discapacidad vive en países en desarrollo, a menudo marginadas y en pobreza extrema, un hecho que esta Convención pretende cambiar para garantizar que las personas con discapacidad disfruten de hecho de los mismos derechos y dignidad que todas las demás personas.

Este enfoque basado en los derechos humanos también ha sido adoptado por los pueblos indígenas y por quienes que intentan poner fin a la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género. La propia ONU promueve el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) de todas las edades y en todas las regiones del mundo.

No es necesario crear un nuevo conjunto de derechos específicos para las personas LGBT, o establecer nuevos estándares internacionales de derechos humanos. Todo lo que se requiere para proteger a las personas LGBT de la violencia y la discriminación es el respeto de los derechos existentes.

Existen 71 países y territorios, principalmente en África, Medio  Oriente y partes del sur de Asia, donde las relaciones consensuales entre personas del mismo sexo aún son criminalizadas, incluyendo ocho donde la homosexualidad podría implicar la pena de muerte.

El ex secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, admitió que la orientación sexual y la identidad de género son temas que pueden ser sensibles para algunas personas.  “Como muchos de mi generación, no crecí hablando sobre estos temas», dijo al Consejo de Derechos Humanos en 2012. «Pero aprendí a hablar porque las vidas están en juego y porque en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos es nuestro deber proteger los derechos de todas las personas, en todo lugar”.

Artículo 3: Derecho a la vida

Las primeras seis palabras de este breve artículo están en el trasfondo de los intentos del mundo por poner fin a la pena de muerte.

Si el artículo 3 consagra el derecho a la vida, argumentan los abolicionistas, ¿cómo se justifica el asesinato patrocinado por el Estado? El obispo anglicano sudafricano Desmond Tutu dijo: “Tomar una vida cuando se ha perdido una vida es venganza, no justicia.»

Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Las personas que redactaron la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948 tenían frescos en su memoria los campos de concentración nazis y la matanza de millones de seres humanos organizada por el Estado simplemente porque no eran el tipo de persona «correcta». El artículo 3, y los artículos 5 y 9, contra la tortura y el arresto arbitrario, están íntimamente relacionados y son una firme renuncia a la creencia de Hitler en la supremacía del Estado para controlar la vida de las personas.

El chileno Hernán Santa Cruz, uno de los redactores de la Declaración Universal, explicó que muchos de los artículos de la DUDH se basan en la creencia de que «los intereses de la persona [van] antes que los del Estado y que el Estado no debe privar al individuo de su dignidad y de sus derechos básicos.»

El derecho a la vida se ha convertido en uno de los derechos fundamentales aceptado por muchos países; el 77 por ciento de las constituciones del mundo incluyen este derecho; en 1945, fecha en que se fundó la ONU, sólo el 27 por ciento de las constituciones vigentes lo contenían.

El artículo 3 abarca mucho más que la prohibición de la pena de muerte. Este artículo es fundamental para disfrutar de todos los demás derechos: al fin y al cabo, hay que estar vivo para ejercer la libertad de expresión, casarse o tener una nacionalidad.

Esto fue recalcado en un «comentario general» cuasi legal y publicado en octubre de 2018 por el Comité de Derechos Humanos, conformado por un grupo de expertos independientes que monitorea la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los dos pactos que desarrolla la DUDH.

El documento señala que la obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la vida abarca otras situaciones, incluidas las relacionadas con las nuevas tecnologías, como el uso de drones en conflictos armados. Mirando hacia el futuro, el comentario general establece que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible representan serias amenazas a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida.

Algunas personas han argumentado que el artículo 3 abarca muchos otros temas: la falta de atención médica que conduce a la muerte, las ejecuciones extrajudiciales, incluso el uso de municiones por parte de la policía contra manifestantes anónimos.

Antônio Cançado Trinidade, entonces presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, escribió que “la privación arbitraria de la vida no se limita al acto ilícito del homicidio; se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad.»

Por los menos, 39 ejecuciones se han llevado a cabo en los Estados Unidos a pesar de existir pruebas convincentes de inocencia o serias dudas sobre la culpabilidad del condenado, según el Centro de Condenas Injustas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Northwestern.

El derecho a la vida se desarrolla en cuatro tratados de la ONU cuyo propósito expreso es abolir la pena de muerte, y desde 2007 la Asamblea General de la ONU ha adoptado cinco resoluciones no vinculantes que exigen una moratoria global de las ejecuciones como un paso hacia la abolición final. «No hay lugar para la pena de muerte en el siglo XXI,» dijo el ex secretario general de la ONU, Ban Ki-moon.

Cuando se adoptó la DUDH el 10 de diciembre de 1948, sólo 14 países habían abolido la pena de muerte. Setenta años después, más de dos tercios de los Estados miembros de la ONU lo han hecho y ya no la aplican. Incluso en los países que tienen una pena de muerte obligatoria, no siempre se aplica mediante ejecuciones. A finales de marzo de 2016, por ejemplo, el viceprimer ministro de Malasia anunció que 829 personas habían sido condenadas a muerte entre 2010 y marzo de 2016, pero que sólo se habían realizado 12 ejecuciones durante este tiempo.

La mayoría de las naciones que han abolido la pena de muerte han citado los derechos humanos como el principal motivo, mientras que el número cada vez menor de naciones que conservan la pena de muerte (88), o de hecho ejecutan a personas (39), evitan enmarcar la pena de muerte como un problema de derechos humanos.

Sin embargo, las amenazas a la vida no sólo provienen de ejecutores estatales, sino a veces del vecino o pareja, de bandas criminales y de grupos armados, y en estos casos los Estados tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos.

Los asesinatos de mujeres y niñas (por parte de sus parejas, por parte de extraños, por parte de padres que prefieren a los niños) también constituyen un abuso grave y muy común de este derecho fundamental, y las mujeres de todas las edades siguen sufriendo una protección legal y física inadecuada por parte de las autoridades e instituciones del Estado. Como dijo Rashida Manjoo, ex Relatora Especial de la ONU sobre Violencia contra las Mujeres: «Las mujeres sometidas a violencia continua están siempre en el «corredor de la muerte,» siempre con miedo a ser ejecutadas.»

Este es uno de los artículos publicados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) para conmemorar el 70 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Todos los derechos consagrados en la DUDH están relacionados entre sí y son igual de importantes.

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