jueves, octubre 3, 2024
Nacional

INE notifica a PRD inicio de periodo de prevención ante posible pérdida de registro

Conforme a la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional. 

El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó este lunes al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención ante la posible pérdida de registro como partido, en virtud de que, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio. 

Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional. 

Imágenes generales de la sesión del INE. Créditos: INE 

De esta manera se inicia el procedimiento relativo al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y en su caso liquidación.

¿Qué sucede con el periodo de prevención?

El periodo de prevención inicia a partir de que de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local no obtuvo el 3% de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirme la declaración de pérdida de registro.  

Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir las siguientes obligaciones: 

Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos, deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas. 

Además debe suspender pagos de obligaciones vencidas, abstenerse de enajenar activos del partido político, de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero; deberá también deberá entregar de manera formal, a través de acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.  

Por último, no podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.