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viernes, mayo 3, 2024
PoliticaTuxtepec

Discriminan en página del Ayuntamiento de Tuxtepec a regidores de oposición

Redacción

Tuxtepec, Oax.- A pesar de la existencia de leyes para prevenir y erradicar la discriminación en nuestro país en este municipio desde el gobierno municipal existe cierta discriminación hacia los regidores de oposición que desde la página oficial del Ayuntamiento no fueron dados de alta en la plataforma oficial.

Mediante una consulta para conocer a los integrantes del cabildo se pudo corroborar que solo aparecen los de la planilla ganadora; es decir, los de Morena.

Mientras que los que son de oposición sus nombres y fotografías no fueron dadas de alta en dicha plataforma que puede ser consultada desde la siguiente dirección electrónica: www.tuxtepec.gob.mx/cabildo/ .

Dicha situación exhibe cierto grado de discriminación que existe en el actual Gobierno Municipal hacia los concejales de oposición ya que en algunos casos existe la versión de que a alguno de ellos aún no le asignan oficina para desempeñar su trabajo un acto que en cierta manera atenta contra la dignidad humana de la persona

En ese sentido México ve consagrada la protección jurídica que el Estado le da a la población dentro del párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo contempla la prohibición de la discriminación, en general, con respecto a varios tópicos como la edad, las discapacidades, la condición social, las preferencias sexuales, el estado civil y toda aquella que atente contra la dignidad humana.

La encuesta nacional sobre discriminación 2017 arrojó como resultado que el 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año. Así mismo Oaxaca se encuentra dentro de las 5 entidades con la más alta prevalencia.

La Ley Federal para la Prevención y Erradicación de la discriminación en su Artículo 4 señala que: «Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1,
párrafo segundo, fracción III de esta Ley».

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