Tribunal analizará si reinstalan a Jorge “N” como Fiscal de Veracruz
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en Boca del Río, analizará este jueves 14 de julio, si es posible restituir a Jorge “N” como Fiscal General del Estado de Veracruz.
Cabe recordar que Jorge “N” fue separado del cargo de manera temporal el 3 de septiembre del 2019. En marzo del 2020 se determinó destituirlo de manera definitiva y nombrar en su lugar a Verónica Hernández Giadans.
La propuesta de amparo 175/2020 que será presentada por el magistrado Octavio Ramos Ramos y que fue publicada en la lista de sesión del Consejo de la Judicatura Federal, señala que la decisión de los diputados locales, integrantes de la 65 Legislatura, fue inconstitucional, por lo que Jorge “N” podría ser restituido en el cargo de Fiscal General del Estado.
En la página 87, el documento señala que “en el presente caso, tal como se ha precisado el quejoso no forma parte del servicio profesional ministerial; por tal motivo no es sujeto al procedimiento de verificación de requisitos de permanencia en el cargo, mismo que además resulta inválido al no encontrar sustento en ninguna disposición Constitucional ni legal del Estado de Veracruz; por tanto, no deviene aplicable la regla que impide su reincorporación, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que la consecuencia jurídica de la separación debe ser resultado de un procedimiento propio del servicio profesional de carrera, que además debe contar con regulación normativa que garantice el debido proceso legal y la posibilidad de verificar la debida sujeción al mismo, aspecto que no acontece en el caso, por lo que estimar lo contrario implicaría que cualquier acto arbitrario carente de sustento constitucional y legal, deba considerarse como la instauración de un procedimiento de separación, con la consecuente imposibilidad de restituir al agraviado en sus derechos, lo que de hecho conllevaría a legitimar y validar una conducta contraria a los derechos humanos otorgándole a actos artificiosos efectos jurídicos en perjuicio de las personas, en oposición a los principios de progresividad e interdependencia, previstos en el artículo 1º de la Constitución Federal.”
Si el amparo es concedido, los efectos serían:
1. Que la autoridad responsable de forma inmediata deje insubsistente el Acuerdo de tres de septiembre de dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz; así como todos los actos subsecuentes, entre ellos, la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinte, por el cual se resolvió la separación definitiva del quejoso en el cargo de Fiscal General del Estado.
2. Que se otorguen todas las facilidades para la inmediata restitución del quejoso en el cargo de Fiscal General del Estado, debiendo instruir a las autoridades involucradas el deber de brindar apoyo para la expedita consecución de lo ordenado.
3. Que se instruya a quien corresponda se proceda al pago inmediato del sueldo y demás prestaciones económica s y de seguridad social a que tenga derecho el quejoso desde su separación hasta su restitución, debiendo brindarle todas las facilidades para el adecuado despacho de los asuntos a su cargo.
4. Que los actos realizados por la persona encargada del despacho son válidos, sin perjuicio de que se cuestionen en lo particular por vicios propios.
Respecto a los análisis de los conceptos de violación, el amparo que será revisado señala que «los motivos de inconformidad hechos valer son sustancialmente fundados.»
El quinto concepto de violación señala que Jorge “N” «reclama la ilegal remoción del cargo de Fiscal General del Estado de Veracruz, porque de todos los fundamentos invocados por la autoridad responsable se colige que carece de competencia, en virtud de que ninguno de ellos le otorga facultades para ese fin, por lo cual es manifiesta su inconstitucionalidad.”
“Agrega que de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Veracruz vigente al momento de su designación, el único procedimiento para su remoción era el juicio político previsto en el artículo 77, relacionado con el numeral 12 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz”.
En el documento se indica que “…el acto reclamado atribuido a la Diputación Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, consistente en la ilegal remoción del cargo de Fiscal General del Estado de Veracruz , por el incumplimiento del mandato constitucional de contar con certificación, revalidación y registro correspondientes, como elemento del acto condición de su nombramiento y necesarios para el ingreso y permanencia en el cargo, no es resultado del ejercicio de una facultad soberana del Congreso del Estado, ni tampoco tiene sustento Constitucional ni legal, por lo que resulta inválido y en consecuencia inexistente todo acto derivado del mismo.”