fbpx
martes, abril 23, 2024
OaxacaPoliticaTuxtepec

Diputado federal de Morena en Tuxtepec viola la ley.

*Publicita propaganda de su informe por encima del COFIPE y la propia Constitución.

Tuxtepec, Oax.- Desde hace algunos días comenzó la colocación de anuncios espectaculares alusivos al informe del diputado federal del distrito 01.

El cual está programado para el próximo 20 de agosto, publicidad que violenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que dice el 134

La reforma electoral de 2007-2008 trajo consigo la adopción de un nuevo modelo de comunicación político-electoral que, entre otras cosas, introdujo una prohibición constitucional contra la propaganda política personalizada.

Así, el 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (dof) una nueva redacción del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), que adicionaba tres párrafos, que a la letra dicen:

«Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar (dof 2007)

Los espectaculares que ya han sido colocados muestran las principales características de lo que no se debe incluir dicha propaganda de acuerdo al Artículo 134.

Por su parte el Capítulo Tercero «De las campañas electorales» a la letra dice en el párrafo 5:

«Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Sin embargo el informe del diputado federal de Morena del distrito 01 es el próximo 20 de agosto. Es decir ya se adelantó a este plazo enmarcado en la Ley para realizar su propaganda de comunicación social.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar