PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM FIRMA DECRETO DE ENTORNOS DIGITALES SEGUROS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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- “Las plataformas estuvieron de acuerdo (…) y le vamos a dar seguimiento con la Agencia de Transformación Digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley”, puntualizó la Jefa del Ejecutivo Federal
- El instrumento es de carácter obligatorio, pero no punitivo; las plataformas cuentan con un plazo de 30 días naturales para adecuar sus sistemas e informar sobre su cumplimiento
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| Ciudad de México, 14 de octubre de 2026.– La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes —que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF)—, el cual establece que las plataformas digitales deben restringir desde el diseño la exposición a contenidos de violencia, acoso o abuso sexual, así como retirar de inmediato cualquier material de riesgo en perfiles de menores de edad. |
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| “Tienen que desarrollar todo lo necesario para que así sea. Las plataformas estuvieron de acuerdo; lo único que pidieron fue un mes para poder preparar sus plataformas para que esto sea una realidad, y le vamos a dar seguimiento con la Agencia de Transformación Digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley que también implicaría sanciones a las plataformas”, puntualizó en la conferencia matutina “Las mañaneras del pueblo”. |
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| Por su parte, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, informó que durante las reuniones de trabajo con empresas como Meta, Microsoft, Apple, TikTok, Google, X y Huawei, las plataformas reconocieron la necesidad de este instrumento. Asimismo, precisó que se trata de un marco de cumplimiento obligatorio, mas no punitivo, que otorga un plazo de 30 días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar los ajustes técnicos necesarios y documentar formalmente las medidas adoptadas ante la autoridad. |
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| Recordó que el decreto se fundamenta en el Artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y contempla cinco ejes centrales: |
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| Queda expresamente estipulado que las plataformas digitales no deben permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, la exposición ni la recomendación algorítmica de contenidos, imágenes y videos que generen o promuevan: discursos de odio, extremismo violento; abuso, explotación o violencia sexual; suicidio, autolesiones deliberadas, trastornos alimenticios; violencia en el entorno escolar; acoso y ciberacoso; ciberbullying; conductas ilícitas; y material sexual explícito. Las empresas deberán garantizar desde el diseño entornos seguros de manera predeterminada; identificar y retirar de inmediato cuentas o publicaciones que inciten o generen violencia; clasificar contenidos por edad; verificar la edad de las personas usuarias; incorporar herramientas de supervisión para madres, padres o personas tutoras; y habilitar mecanismos accesibles para reportar usuarios o contenidos de riesgo. Colaboración con autoridades, es decir, las plataformas deberán mantener un punto de contacto disponible 24/7 para requerimientos de información de la autoridad investigadora; preservar y entregar evidencia relevante; y alertar de manera inmediata a las autoridades cuando se identifique cualquier contenido que atente contra la vida. Fortalecimiento del acompañamiento y orientación psicológica a través de la Línea de la Vida (800-911-2000), así como la difusión en la comunidad educativa de la guía “El ABC de las emociones” sobre salud mental y uso consciente de redes sociales. Se instruye a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a instalar una Mesa de Trabajo para coordinar la elaboración de propuestas de regulación que fortalezcan la defensa de menores en entornos digitales. En paralelo, las plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor. |
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