CRT ABRE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS: PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM
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| “El derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México”, puntualizó la Jefa del Ejecutivo FederalLa consulta se realiza del 27 de julio al 21 de agosto a través de la página portal.crt.gob.mx/consultapublica y podrán participar audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles |
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| Ciudad de México, 2026.- La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, informó que, del 27 de julio al 21 de agosto, se realiza la consulta pública en la página portal.crt.gob.mx/consultapublica, sobre los lineamientos generales para garantizar la protección de los derechos de las audiencias como parte de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que todas y todos pueden participar: audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles. |
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| “La consulta pública que se está emitiendo es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación como para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos lineamientos, desde quienes tienen una radio comunitaria hasta las grandes empresas o la ciudadanía en general”, explicó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”. |
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| La Jefa del Ejecutivo Federal puntualizó que los lineamientos no tienen relación con la censura, sino que el objetivo es la autorregulación respetando la pluralidad, ya que el derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México. |
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| “No es estar multando. El objetivo, si se fijan, es un proceso de autorregulación del medio, porque el medio nombra a su propio regulador o defensor de audiencias”, agregó. |
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| La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, señaló que los lineamientos fueron emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y tienen por objetivo hacer efectivos los derechos de las audiencias y definen con precisión los conceptos establecidos en la ley para que no haya laxitud, subjetividad o discrecionalidad en la interpretación. |
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| Destacó que son de carácter obligatorio para las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y Audio de Paga, así como las Programadoras de uso comercial, público y social. Puntualizó que estos lineamientos: |
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| 1. Definen cuáles son los derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios: |
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| Recibir información veraz y oportuna: No difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.Distinguir entre información noticiosa y opinión: Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.Distinguir entre publicidad y contenido: Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.Derecho de réplica: Los medios deberán informar, al menos en su portal de internet, que las audiencias tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que consideren inexactos o falsos.Audiencias con Discapacidad: Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas. |
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| 2. Obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias: |
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| En el Código de Ética debe haber mención expresa de los derechos de las audiencias; definir el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias; criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz; y mecanismos para la designación de la persona defensora.Sobre la Defensoría de audiencias: en el caso de radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad; las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia; no deberán tener conflicto de interés; se designará al menos una persona defensora por concesionaria, siempre que se cumpla la atención de las quejas en los plazos de los lineamientos y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias. Si los defensores no cumplen con la atención de las quejas en los plazos, la CRT requerirá que designen a más defensores. |
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| 3. Contempla mecanismos de protección a través de quejas: Se presenta la queja, la defensoría la recibe y pide un informe, si se vulneraron los derechos emite recomendaciones al medio, que en caso de no ser atendidas o de que la audiencia considere que no se restituyeron sus derechos, la Comisión Reguladora intervendrá y se impondrán, conforme lo determina la ley, sanciones y multas económicas. |
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